¿LOS MAYORES GASTOS GENERALES SE REAJUSTAN? | Ley 32069 – Art. 201 explicado
En este video analizamos técnicamente el reconocimiento y reajuste de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo, conforme a la Ley N.° 32069, su Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 009-2025-EF y la Directiva N.° 018-2025-OECE-CD.
El punto central está en el artículo 201 del Reglamento:
✅ El numeral 201.1 establece que los conceptos vinculados al período que originó la ampliación de plazo deben ser acreditados por el contratista.
✅ El numeral 201.2 señala expresamente que dichos conceptos contemplan el reconocimiento de reajustes.
Pero surge la pregunta técnica:
¿Cómo se reajusta un gasto que ya fue acreditado mediante facturas, planillas, alquileres y otros documentos correspondientes al mismo período de la ampliación?
En el video revisamos:
- Mayores gastos generales variables y gastos generales fijos.
- Diferencia entre gasto acreditado y valor del presupuesto base.
- Riesgo de realizar una doble actualización de precios.
- Aplicación de K, Ip/Io y fórmulas polinómicas.
- Análisis del artículo 209 sobre reajustes.
- Directiva N.° 018-2025-OECE-CD y documentos de sustento.
- Ejemplo práctico de una ampliación de plazo de 30 días.
- Criterios para revisar una valorización.
- Sustento técnico para informes de supervisión, liquidación y entidad.
Conclusión principal:
Sí existe reconocimiento de reajustes conforme al artículo 201.2, pero su aplicación no debe ser automática. La metodología debe estar debidamente sustentada, evitando duplicidades y verificando la naturaleza real del gasto acreditado.
Contenido dirigido a ingenieros civiles, residentes, supervisores, liquidadores de obras, especialistas en contrataciones públicas y servidores de entidades públicas.
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