JPRD en obras públicas: regla 50/50 entre Entidad y Contratista explicada fácil
En este video analizamos de manera clara y sencilla cómo funciona la regla del 50/50 en la Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JPRD) dentro de las obras públicas, según la Ley 32069 y el Reglamento D.S. 009-2025-EF. Explicamos por qué la Entidad y el Contratista deben asumir los costos de la JPRD en partes iguales y aclaramos un error frecuente: La JPRD no forma parte del presupuesto de obra, pero sí del presupuesto de la inversión pública. El contratista debe asumir su 50% con recursos propios, sin reembolso. Esta explicación se basa en la Opinión OECE D058-2025, que precisa el alcance real de la norma y cómo debe aplicarse en los contratos de obra pública. Si trabajas en formulación, ejecución, supervisión o gestión de contratos de obra pública, este video te ayudará a entender de forma práctica cómo aplicar correctamente este criterio.