JPRD en obras públicas: regla 50/50 entre Entidad y Contratista explicada fácil
En este video analizamos de manera clara y sencilla cómo
funciona la regla del 50/50 en la Junta de Prevención y Resolución de Disputas
(JPRD) dentro de las obras públicas, según la Ley 32069 y el Reglamento D.S.
009-2025-EF. Explicamos por qué la Entidad y el Contratista deben asumir los
costos de la JPRD en partes iguales y aclaramos un error frecuente:
La JPRD no forma
parte del presupuesto de obra, pero sí del presupuesto de la inversión pública.
El contratista debe asumir su 50% con recursos propios, sin
reembolso. Esta explicación se basa en la Opinión OECE D058-2025, que precisa
el alcance real de la norma y cómo debe aplicarse en los contratos de obra
pública.
Si trabajas en formulación, ejecución, supervisión o gestión
de contratos de obra pública, este video te ayudará a entender de forma
práctica cómo aplicar correctamente este criterio.
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