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Cálculo de Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo, Paso a Paso

En este video te explico cómo calcular los Mayores Gastos Generales por Ampliación de Plazo , aplicados a contratos de obra pública según normativa peruana. Aprenderás a determinar el reconocimiento económico al contratista durante la etapa de liquidación, calculando cada ampliación con sus respectivos índices mensuales , conforme al periodo que le corresponde. 📌 Contenido del video: ¿Qué son los mayores gastos generales por ampliación de plazo? Cómo identificar el periodo afectado por cada ampliación. Aplicación de índices mensuales (INEI) según el mes de incidencia. Fórmulas para calcular el monto a reconocer. Ejemplo práctico con ampliaciones reales. Cálculo final a reconocer al contratista en la liquidación. Este video es ideal para ingenieros, especialistas en costos y presupuestos, residentes, supervisores, formuladores y estudiantes de obra pública .

LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA, MODIFICACION DE ARTICULO 209.1 RLCE, Decreto Supremo N.° 234-2022-EF de fecha 07.08.2022

 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

Decreto Supremo N.° 234-2022-EF  de fecha 07.08.2022

209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato de obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de consentida la resolución del contrato de obra, el inspector o supervisor presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

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