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Penalidad por Mora en Obras Públicas: Análisis Técnico del Informe de Contraloría

  En este video analizamos técnicamente el cálculo de la penalidad por mora observado en un Informe de Control Concurrente de la Contraloría , revisando si el monto utilizado como base corresponde al contrato vigente , cómo se consideran los adicionales de obra , deductivos, ampliaciones de plazo, valorizaciones ejecutadas y el porcentaje real valorizado. También veremos la diferencia entre el monto contractual aprobado y lo realmente valorizado , para entender si el cálculo de la penalidad se encuentra debidamente sustentado conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 📌 Temas tratados: Penalidad por mora en ejecución de obra. Contrato vigente y monto base de cálculo. Adicionales, deductivos y ampliaciones de plazo. mayores metrados. Comparación entre monto contratado y monto valorizado. Análisis técnico del informe de Contraloría. Aplicación del tope máximo del 10%. Este contenido está dirigido a ingenieros civiles, liquidadores de obras, residentes, supervis...

LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA, MODIFICACION DE ARTICULO 209.1 RLCE, Decreto Supremo N.° 234-2022-EF de fecha 07.08.2022

 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

Decreto Supremo N.° 234-2022-EF  de fecha 07.08.2022

209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato de obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de consentida la resolución del contrato de obra, el inspector o supervisor presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

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