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¿LOS MAYORES GASTOS GENERALES SE REAJUSTAN? | Ley 32069 – Art. 201 explicado

 En este video analizamos técnicamente el reconocimiento y reajuste de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo , conforme a la Ley N.° 32069 , su Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 009-2025-EF y la Directiva N.° 018-2025-OECE-CD . El punto central está en el artículo 201 del Reglamento : ✅ El numeral 201.1 establece que los conceptos vinculados al período que originó la ampliación de plazo deben ser acreditados por el contratista . ✅ El numeral 201.2 señala expresamente que dichos conceptos contemplan el reconocimiento de reajustes . Pero surge la pregunta técnica: ¿Cómo se reajusta un gasto que ya fue acreditado mediante facturas, planillas, alquileres y otros documentos correspondientes al mismo período de la ampliación? En el video revisamos: Mayores gastos generales variables y gastos generales fijos. Diferencia entre gasto acreditado y valor del presupuesto base. Riesgo de realizar una doble actualización de precios . Aplicación de ...

LIQUIDACION DE CONTRATO DE OBRA, MODIFICACION DE ARTICULO 209.1 RLCE, Decreto Supremo N.° 234-2022-EF de fecha 07.08.2022

 209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, el supervisor o inspector presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

Decreto Supremo N.° 234-2022-EF  de fecha 07.08.2022

209.1. El contratista presenta la liquidación debidamente sustentada con la documentación y cálculos detallados, dentro de un plazo de sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra, de consentida la resolución del contrato de obra o de que la última controversia haya sido resuelta y consentida. Dentro de los sesenta (60) días o el equivalente a un décimo (1/10) del plazo vigente de ejecución de la obra, el que resulte mayor, contado desde el día siguiente de la recepción de la obra o de consentida la resolución del contrato de obra, el inspector o supervisor presenta a la Entidad sus propios cálculos, excluyendo aquellos que se encuentran sometidos a un medio de solución de controversias.

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