COMPUTO DE LOS PLAZOS EN EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS
ARTICULO 143 RLCE- COMPUTO DE LOS PLAZOS
DURANTE LA EJECUCION CONTRTATUAL LOS PLAZOS SE COMPUTAN EN DIAS CALENDARIOS, EXCEPTO EN LOS CASOS QUE EL PRESENTE REGLAMENTO INDIQUE LO CONTRARIO, APLICANDOSE SUPLETORIAMENTE LOS DISPUESTOS POR LOS ARTICULOS 183 Y 184 DEL CODIGO CIVIL.
LAS CITADAS DISPOSICIONES ESTABLECEN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 183°, REGLAS PARA COMPUTO DEL PLAZO: EL PLAZO SE COMPUTA DE ACUERDO AL CALENDARIO GREGORIANO, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
- EL PLAZO SEÑALADO POR DÍAS SE COMPUTA POR DÍAS NATURALES, SALVO QUE LA LEY O EL ACTO JURÍDICO ESTABLEZCAN QUE SE HAGA POR DÍAS HÁBILES.
- EL PLAZO SEÑALADO POR MESES SE CUMPLE EN EL MES DEL VENCIMIENTO Y EN EL DÍA DE ÉSTE CORRESPONDIENTE A LA FECHA DEL MES INICIAL. SI EN EL MES DE VENCIMIENTO FALTA TAL DÍA, EL PLAZO SE CUMPLE EL ÚLTIMO DÍA DE DICHO MES.
- EL PLAZO SEÑALADO POR AÑOS SE RIGE POR LAS REGLAS QUE ESTABLECE EL INCISO 2.
- EL PLAZO EXCLUYE EL DÍA INICIAL E INCLUYE EL DÍA DEL VENCIMIENTO.
- EL PLAZO CUYO ÚLTIMO DÍA SEA INHÁBIL, VENCE EL PRIMER DÍA HÁBIL SIGUIENTE.
ARTICULO 184°. REGLAS EXTENSIVAS AL PLAZO LEGAL O CONVENCIONAL :
LAS DEL ARTICULO 183 SON APLICABLES A TODOS LOS PLAZOS LEGALES O CONVENCIONALES, SALVO DISPOSICION O ACUERDO DIFERENTE.
OPINIÓN Nº 183-2018/DTN: Cómputo
de plazos para aplicación de penalidades
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