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¿LOS MAYORES GASTOS GENERALES SE REAJUSTAN? | Ley 32069 – Art. 201 explicado

 En este video analizamos técnicamente el reconocimiento y reajuste de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo , conforme a la Ley N.° 32069 , su Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 009-2025-EF y la Directiva N.° 018-2025-OECE-CD . El punto central está en el artículo 201 del Reglamento : ✅ El numeral 201.1 establece que los conceptos vinculados al período que originó la ampliación de plazo deben ser acreditados por el contratista . ✅ El numeral 201.2 señala expresamente que dichos conceptos contemplan el reconocimiento de reajustes . Pero surge la pregunta técnica: ¿Cómo se reajusta un gasto que ya fue acreditado mediante facturas, planillas, alquileres y otros documentos correspondientes al mismo período de la ampliación? En el video revisamos: Mayores gastos generales variables y gastos generales fijos. Diferencia entre gasto acreditado y valor del presupuesto base. Riesgo de realizar una doble actualización de precios . Aplicación de ...

¿Realmente se deja los reajustes para la liquidación?

“Artículo 195. Reajustes 
195.1. En el caso de obras, los reajustes se calculan aplicando el coeficiente de reajuste “K” conocido al momento de la valorización, siendo un reajuste a cuenta.
 
195.2. Conforme se conozcan los Índices Unificados de Precios que corresponden al mes siguiente de la valorización, se calcula el coeficiente de reajuste “K” hasta llegar al coeficiente de reajuste definitivo y con este se determina el monto del reajuste definitivo, lo cual puede generar un monto diferencial por regularización de reajustes que se puede ir calculando y pagando en las valorizaciones siguientes o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses. 

195.3. Las valorizaciones de obra principal y de mayores metrados se reajustan aplicando el coeficiente de reajuste “K” contractual correspondiente, mientras que las valorizaciones de los presupuestos adicionales se reajustan con su(s) propia(s) fórmula(s) polinómica(s), la(s) que forma(n) parte del expediente técnico de la prestación adicional.” 
(*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 7 de octubre de 2022.

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