¿Realmente se deja los reajustes para la liquidación?
“Artículo 195. Reajustes
195.1. En el caso de obras, los reajustes se
calculan aplicando el coeficiente de reajuste “K”
conocido al momento de la valorización, siendo un
reajuste a cuenta.
195.2. Conforme se conozcan los Índices Unificados
de Precios que corresponden al mes siguiente de la
valorización, se calcula el coeficiente de reajuste “K”
hasta llegar al coeficiente de reajuste definitivo y con
este se determina el monto del reajuste definitivo, lo cual
puede generar un monto diferencial por regularización
de reajustes que se puede ir calculando y pagando en
las valorizaciones siguientes o en la liquidación final sin
reconocimiento de intereses.
195.3. Las valorizaciones de obra principal
y de mayores metrados se reajustan aplicando
el coeficiente de reajuste “K” contractual
correspondiente, mientras que las valorizaciones
de los presupuestos adicionales se reajustan con
su(s) propia(s) fórmula(s) polinómica(s), la(s)
que forma(n) parte del expediente técnico de la
prestación adicional.”
(*) Artículo modificado por
el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF,
publicado el 7 de octubre de 2022.
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