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Menores metrados en los contratos de obra a precios unitarios.
Menores metrados en los contratos de obra a precios unitarios.
Expuesta la diferencia entre presupuestos deductivos vinculados y reducciones es preciso abordar la figura de los menores metrados. En aquellos casos en los que no es posible definir con exactitud las cantidades y magnitudes de una obra, la Entidad deber谩 contratar la obra bajo el sistema de precios unitarios. Este sistema implica que tanto la entidad como el ejecutor de la obra conocen -a partir de lo indicado en el contrato- cu谩les son los trabajos que hay que realizar, no obstante, no conocen con exactitud sus metrados5 , esto es, las cantidades de trabajo exactas que demanda la obra por cada partida6 (dichas cantidades solo se conocen referencialmente a partir del contrato, espec铆ficamente, de lo consignado en el expediente t茅cnico de la obra). Ahora bien, la elecci贸n por parte de la Entidad del Sistema de Contrataci贸n a Precios Unitarios, determina tambi茅n el modo de formular la oferta y, en consecuencia, la modalidad en la que se realizar谩 el pago. As铆, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del art铆culo 35 del Reglamento, bajo este sistema, el postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en funci贸n de las cantidades referenciales contenidas en los documentos del procedimiento de selecci贸n y que se valorizan en funci贸n de su ejecuci贸n real. Es decir, en este sistema, como se adelant贸, se paga la cantidad de obra realmente ejecutada o dicho en otros t茅rminos los metrados efectivamente ejecutados.
De esta manera, si durante la ejecuci贸n de la obra, se advierte la necesidad de ejecutar mayores metrados 7 de una determinada partida respecto de la cantidad establecida en el expediente t茅cnico del contrato, tendr谩 que ejecutarse, valorizarse y pagarse los “mayores metrados” de dicha partida. Del mismo modo, si se advierte la necesidad de ejecutar menores metrados de una determinada partida en comparaci贸n con la cantidad referencial del contrato, entonces se tendr谩n que ejecutar, valorizar y pagar s贸lo aquellos efectivamente ejecutados. Bajo esta consideraci贸n, a diferencia de las reducciones, las cuales implican dejar de ejecutar determinadas prestaciones inicialmente previstas en el contrato original y la correlativa reducci贸n del monto contractual, en los menores metrados, no hay menos prestaciones, ni ning煤n presupuesto que deducir; son las mismas prestaciones, s贸lo que hay una disminuci贸n de sus cantidades en comparaci贸n con lo consignado en el expediente t茅cnico del contrato de obra, debi茅ndose pagar 煤nicamente lo realmente ejecutado. En ese orden de ideas, debe precisarse que, cuando en una obra contratada a precios unitarios, no se ejecuta el 铆ntegro de los metrados referenciales contenidos en las partidas del expediente t茅cnico del contrato, corresponde que la Entidad reconozca 煤nicamente los costos de lo efectivamente ejecutado; por tanto no cabe referirse a dicha diferencia de presupuesto (existente entre lo efectivamente ejecutado y lo contenido en el expediente t茅cnico del contrato de obra) como un "deductivo de obra", pues, como ya se ha mencionado, en este sistema de contrataci贸n se valoriza y paga en funci贸n de la ejecuci贸n real.
fuente; opini贸n N°036-2022/DTN
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