Adicionales y presupuestos deductivos vinculados.
Adicionales y presupuestos deductivos vinculados.
Si el objeto contractual es la ejecución de una obra, una Entidad podrá ordenar la ejecución de una prestación adicional de obra, cuando: i) califique como adicional de obra, de acuerdo con la definición reglamentaria2 ; ii) cuente con disponibilidad presupuestal; iii) haya sido ordenada por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien el titular le haya delegado la facultad; iv) se cumpla con los plazos, requisitos y formalidades que establece el procedimiento de aprobación de adicionales; y v) que el valor del adicional no exceda los límites establecidos en los artículos 205 y 206 del Reglamento, concordantes con lo establecido en los numerales 34.4 y 34.5 del artículo 34 de la Ley. Dicho esto, en relación con el tema de la consulta, corresponde detenerse en el análisis de la condición v) enunciada en el párrafo precedente, esto es, aquella que implica que el valor de la prestación adicional no puede exceder los límites establecidos en los artículos 205 y 206 del Reglamento Así, el numeral 205.1 del artículo 205 del Reglamento señala que “solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original” (El énfasis es agregado).
Por su parte, el numeral 206.1 del artículo 206 del Reglamento establece que “las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto de contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República” (El énfasis es agregado) Como se advierte, de acuerdo con la normativa de Contrataciones del Estado, el valor de la prestación adicional puede ser inferior al 15% del monto del contrato original o superior a dicho porcentaje (pero menor al 50%). No obstante, independientemente del caso de que se trate, para determinar el referido valor tendrán considerarse los presupuestos deductivos vinculados. Ahora, de acuerdo con lo indicado por esta Dirección Técnico Normativa, en varias opiniones3 , los "presupuestos deductivos vinculados” representan una valoración económica o costo de las prestaciones de obra que, habiendo estado consideradas inicialmente en el contrato original, ya no se ejecutaran, al haber sido sustituidos por las prestaciones adicionales de obra a las que se vinculan directamente4 . En consecuencia, para calcular si una prestación adicional de obra supera el límite del quince por ciento (15%) del monto del contrato original, al costo de las prestaciones adicionales debe restársele los respectivos presupuestos deductivos vinculados, es decir, el valor de aquellas prestaciones que serán sustituidas, en los términos descritos anteriormente. Así las cosas, se puede inferir que los presupuestos deductivos vinculados es una figura que tiene en su base o supone, en todos los casos, la cuantificación económica del adicional de obra. Es decir, se trata de un presupuesto que se deduce del valor del adicional precisamente por estar vinculado con este y con el fin de verificar que el monto de la prestación adicional de obra no supere los límites establecidos en la Ley y el Reglamento.
referencia: Opinion N°036-2022/DTN
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