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¿LOS MAYORES GASTOS GENERALES SE REAJUSTAN? | Ley 32069 – Art. 201 explicado

 En este video analizamos técnicamente el reconocimiento y reajuste de los mayores gastos generales derivados de una ampliación de plazo , conforme a la Ley N.° 32069 , su Reglamento aprobado mediante D.S. N.° 009-2025-EF y la Directiva N.° 018-2025-OECE-CD . El punto central está en el artículo 201 del Reglamento : ✅ El numeral 201.1 establece que los conceptos vinculados al período que originó la ampliación de plazo deben ser acreditados por el contratista . ✅ El numeral 201.2 señala expresamente que dichos conceptos contemplan el reconocimiento de reajustes . Pero surge la pregunta técnica: ¿Cómo se reajusta un gasto que ya fue acreditado mediante facturas, planillas, alquileres y otros documentos correspondientes al mismo período de la ampliación? En el video revisamos: Mayores gastos generales variables y gastos generales fijos. Diferencia entre gasto acreditado y valor del presupuesto base. Riesgo de realizar una doble actualización de precios . Aplicación de ...

Reducciones de Obra

 Reducciones.

Como se anotó, otra manifestación de las prerrogativas que ostenta la Entidad en el marco de un contrato público es la facultad de ordenar reducciones. De acuerdo con el artículo 157 del Reglamento, concordante con el artículo 34 de la Ley, una Entidad puede ordenar la reducción de prestaciones siempre que: i) se haya aprobado mediante Resolución del Titular de la Entidad o por el funcionario a quien este le haya delegado tal facultad; ii) su valor no exceda el 25% del monto del contrato original; y iii) su aprobación resulte necesaria o no impida la consecución de la finalidad de la contratación. Asimismo, esta Dirección Técnico Normativa mediante Opinión 156-2016/DTN, en vía de interpretación, estableció que además de los requisitos contemplados en el artículo 157 del Reglamento (enunciados en el párrafo precedente), para que proceda una reducción la obligación a cargo del contratista debe ser divisible y debe recaer respecto de aquellas prestaciones que aún no han sido ejecutadas. Ahora, como se puede inferir, en el marco de una reducción no cabe un “presupuesto deductivo vinculado” a ésta como en el caso de un adicional, más bien la reducción implica per se una disminución en el monto de la contratación, puesto que implica prescindir de la ejecución de prestaciones inicialmente consideradas. Eso sí, el monto que expresa el valor económico de la reducción no puede ser superior al 25% del monto del contrato original.

Estando a lo desarrollado en la presente opinión se puede concluir que los presupuestos deductivos vinculados y las reducciones son figuras distintas. Los primeros son valoraciones económicas o costo de las prestaciones de obra que, habiendo estado consideradas inicialmente en el contrato original, ya no se ejecutaran, al haber sido sustituidos por las prestaciones adicionales de obra a las que se vinculan directamente (suponen un adicional en tramitación); siendo así, los presupuestos deductivos vinculados se restan del costo de las prestaciones adicionales para determinar que estas no excedan el límite legal permitido (15% o 50%). Las reducciones, en cambio, son determinadas prestaciones inicialmente previstas en el contrato que ya no serán ejecutadas por disposición de la Entidad, siendo así, implican un presupuesto que será deducido del monto contractual y que no puede exceder el 25% del monto del contrato original.

 fuente; opinión N°036-2022/DTN 












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