CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULADOS
Un presupuesto deductivo vinculado constituye
una figura que, en todos los casos, se fundamenta en la cuantificación
económica del adicional de obra. En otras palabras, este tipo de presupuesto se
deriva directamente del valor del adicional, estableciendo una vinculación
específica con el propósito de garantizar que el monto de la prestación
adicional de obra no exceda los límites establecidos por la Ley y el
Reglamento.
Si las partidas que se están
deduciendo forman parte de la ruta crítica y afectan el plazo de ejecución, es
imperativo considerar los gastos generales variables. Esto se debe a que, por
definición, los gastos generales variables están intrínsecamente relacionados
con el tiempo. En el caso de los presupuestos deductivos vinculados, es
esencial que incluyan los gastos generales variables específicos para estos
casos, independientemente del porcentaje de gastos generales variables
establecidos en el contrato. De manera análoga al presupuesto adicional, este
tipo de presupuesto debe contemplar sus propios gastos generales variables.
Es crucial destacar que esta
práctica no se encuentra específicamente especificada en ninguna normativa,
opinión de la OSCE ni en las normas de la Contraloría. Sin embargo, se basa en
el conocimiento derivado de la elaboración de presupuestos para obras, donde se
reconoce que los gastos generales variables son parte integral de cualquier
ajuste o deducción que afecta la ruta crítica y el plazo contractual.
En situaciones donde las
partidas no están en la ruta crítica y no impactan el plazo contractual, los
presupuestos deductivos vinculados, lógicamente, no necesitarían considerar
gastos generales variables. En cuanto a los gastos generales fijos, es importante
señalar que los presupuestos deductivos vinculados nunca contemplan gastos
generales fijos. Estos gastos, por definición, ocurren únicamente una vez y ya
se han consumido en la obra principal. En otras palabras, los presupuestos
deductivos vinculados siempre presentarán gastos generales fijos iguales a cero
soles.
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