CONSIDERACIONES PARA LA ELABORACION DEL PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS VINCULADOS

 

 Un presupuesto deductivo vinculado constituye una figura que, en todos los casos, se fundamenta en la cuantificación económica del adicional de obra. En otras palabras, este tipo de presupuesto se deriva directamente del valor del adicional, estableciendo una vinculación específica con el propósito de garantizar que el monto de la prestación adicional de obra no exceda los límites establecidos por la Ley y el Reglamento.

Si las partidas que se están deduciendo forman parte de la ruta crítica y afectan el plazo de ejecución, es imperativo considerar los gastos generales variables. Esto se debe a que, por definición, los gastos generales variables están intrínsecamente relacionados con el tiempo. En el caso de los presupuestos deductivos vinculados, es esencial que incluyan los gastos generales variables específicos para estos casos, independientemente del porcentaje de gastos generales variables establecidos en el contrato. De manera análoga al presupuesto adicional, este tipo de presupuesto debe contemplar sus propios gastos generales variables.

Es crucial destacar que esta práctica no se encuentra específicamente especificada en ninguna normativa, opinión de la OSCE ni en las normas de la Contraloría. Sin embargo, se basa en el conocimiento derivado de la elaboración de presupuestos para obras, donde se reconoce que los gastos generales variables son parte integral de cualquier ajuste o deducción que afecta la ruta crítica y el plazo contractual.

En situaciones donde las partidas no están en la ruta crítica y no impactan el plazo contractual, los presupuestos deductivos vinculados, lógicamente, no necesitarían considerar gastos generales variables. En cuanto a los gastos generales fijos, es importante señalar que los presupuestos deductivos vinculados nunca contemplan gastos generales fijos. Estos gastos, por definición, ocurren únicamente una vez y ya se han consumido en la obra principal. En otras palabras, los presupuestos deductivos vinculados siempre presentarán gastos generales fijos iguales a cero soles.





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