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Penalidad por Mora en Obras Públicas: Análisis Técnico del Informe de Contraloría

  En este video analizamos técnicamente el cálculo de la penalidad por mora observado en un Informe de Control Concurrente de la Contraloría , revisando si el monto utilizado como base corresponde al contrato vigente , cómo se consideran los adicionales de obra , deductivos, ampliaciones de plazo, valorizaciones ejecutadas y el porcentaje real valorizado. También veremos la diferencia entre el monto contractual aprobado y lo realmente valorizado , para entender si el cálculo de la penalidad se encuentra debidamente sustentado conforme al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 📌 Temas tratados: Penalidad por mora en ejecución de obra. Contrato vigente y monto base de cálculo. Adicionales, deductivos y ampliaciones de plazo. mayores metrados. Comparación entre monto contratado y monto valorizado. Análisis técnico del informe de Contraloría. Aplicación del tope máximo del 10%. Este contenido está dirigido a ingenieros civiles, liquidadores de obras, residentes, supervis...

La Resolución Contractual en el Marco de la Normativa de Contrataciones del Estado: Un Análisis Técnico de la Opinión N° D000008-2025-OSCE-DTN

 

La Resolución Contractual en el Marco de la Normativa de Contrataciones del Estado

En el ámbito de las contrataciones, la resolución contractual es un proceso regulado por normativas específicas que establecen los procedimientos y requisitos que deben cumplirse. Un documento reciente del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) proporciona claridad sobre algunos aspectos clave de este proceso.

Marco Legal

La resolución contractual en el sector público peruano se rige principalmente por:

  • La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modificatorias
  • El Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias

Procedimiento de Resolución Contractual

El artículo 165 del Reglamento establece el procedimiento que las partes deben seguir para resolver un contrato. Este procedimiento implica:

  1. Requerimiento mediante carta notarial: La parte afectada por el incumplimiento debe requerir mediante carta notarial a la otra parte que ejecute la prestación materia de incumplimiento en un plazo no mayor a cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
  2. Resolución del contrato: Si vence el plazo sin que la otra parte cumpla con la prestación correspondiente, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial.

Casos Especiales de Resolución

Existen casos en los que las partes pueden comunicar la resolución del contrato mediante carta notarial sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento:

  • Cuando la Entidad decide resolver el contrato porque el contratista acumuló el monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades.
  • Cuando la Entidad decide resolver el contrato debido a que la situación de incumplimiento no puede ser revertida.
  • Cuando cualquiera de las partes decide resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato.

Fecha de Resolución del Contrato

Según el numeral 165.3 del artículo 165 del Reglamento, el contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de recibida la carta notarial mediante la que se comunica la resolución después del apercibimiento o en los casos en que la normativa permite resolver el contrato sin un requerimiento previo.

Importancia de la Carta Notarial

La comunicación de la resolución del contrato mediante carta notarial es una formalidad indispensable para que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Esta formalidad asegura que ambos partes tienen un registro claro y verificable del momento en que se produce la resolución.

Ejemplo Práctico

Supongamos que una empresa contratada para la construcción de una obra pública ha incumplido reiteradamente con las obligaciones contractuales, acumulando el monto máximo de penalidades por mora. En este caso:

  1. La Entidad deberá notificar al contratista mediante carta notarial, dándole un plazo de cinco días para cumplir con las obligaciones pendientes.
  2. Si transcurrido este plazo el contratista no cumple, la Entidad puede proceder a resolver el contrato total o parcialmente mediante carta notarial.
  3. El contrato quedará resuelto de pleno derecho desde el momento en que el contratista reciba esta segunda carta notarial.

Conclusiones

La resolución contractual en el marco de la normativa de contrataciones del Estado en Perú requiere seguir procedimientos establecidos con precisión. La carta notarial juega un papel crucial en este proceso, ya que proporciona la formalidad necesaria para que la resolución tenga validez y eficacia. Las partes deben estar al tanto de estos requisitos para evitar complicaciones legales y asegurar que la resolución se produzca de manera correcta y oportuna.

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